Los requisitos de la Guardia Civil para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, y que será necesario reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, son los siguientes:

Escala de Cabos y Guardias

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Tener cumplidos 18 años de edad y no superar la de 40 años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año de la convocatoria y no cumpla ni haya cumplido 40 antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que se determinan en la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) u otro equivalente o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
    A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
    Para equivalencias con el título de Graduado en ESO consultar la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17-06-2009).
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
    A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil.